Reglamento de Elecciones del SNTE

 

 

 

El
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación presenta el Reglamento de
Elecciones para Directivas Seccionales, el órgano de Gobierno que representa a
la organización gremial más importante de América Latina a nivel Estatal, Los
Comités Ejecutivos de Sección, mismo que ha sido fuertemente criticado por la
oposición interna, sin embargo, el documento
está perfectamente fundamentado en
los documentos básicos de la organización sindical. 

Particularmente
el Art. 249, en donde el voto universal ya existe para la elección de los
Órganos de Gobierno en los niveles Nacional y Seccional, pero debe ser
precisamente a través de la reglamentación de un Congreso Nacional o Consejo
Nacional,  es precisamente lo que ocurrió, desde la XLVIII y XLIX sesión del
Consejo Nacional, órgano de gobierno deliberativo del SNTE, donde se propuso,
desarrollo y puso a discusión para su aprobación el documento que hoy se
presenta, para que la quincuagésima sesión del Consejo Nacional aprobara en
definitiva el documento para su presentación ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, así como su difusión para sus agremiados. Además
cumple con lo establecido en el artículo 329 del mismo estatuto y con base en
la última Reforma Laboral y los acuerdos con la OIT. 


El Documento
esta cuidadosamente diseñado por la dirigencia nacional, que no tendrá problema
jurídico relevante en caso de impugnación, pero que además se pondrá a prueba
en próximos meses, este reglamento servirá para renovar a casi la totalidad de
las dirigencias de las Secciones Sindicales en el país, la prueba no sólo es
sólo para el procedimiento, sino para garantizar la democracia sindical y
terminar con los cacicazgos en las Secciones en todo el país, pues los grupos
en el poder se han enquistado tanto que independientemente de los cambios
nacionales, en algunos estados los caciques siguen determinando quien sigue en
el poder. En el SNTE quedó
asentado un precedente antes de los cambios a la
ley,
 lo estableció el ex-líder nacional,
Juan Díaz de la Torre, pues dejó el cargo evitando un nuevo
cacicazgo, además
sin meter las manos para nada posterior a su salida, permitiendo que el actual
dirigente nacional, Alfonso Cepeda Salas, comenzara a consolidar su liderazgo y
estructuras en los estados, este ejemplo debería servir para aquellos ex
dirigentes que siguen metiendo la mano en los estados colocando a sus
incondicionales.



El
reglamento implica lo referente al método de elección, pues lo requisitos de
elegibilidad para los dirigentes seccionales ya están establecidos en el propio
estatuto, por lo que modifica el proceso de elección, dejarán de existir los
Congresos Seccionales para la elección de dirigentes a través de la figura de
representación democrática indirecta de las delegaciones, la célula de las
estructuras que aglutina a una fracción de 40 o más integrantes de un centro de
trabajo o zona escolar, quien con esa representación tenía el voto libre,
directo y secreto para la elección de la dirigencia. El nuevo esquema plantea
que sea a partir de las Asambleas Delegacionales Electivas, es decir la
concentración de dos o mas Delegaciones Sindicales o Centros de Trabajo, para
que sean centros de votación con el único objetivo de desarrollar el proceso de
elección. 

El árbitro electoral de dichos procesos es el Comité Ejecutivo Nacional y el
Comité Nacional Electoral, el desarrollo del proceso implica tener un padrón
actualizado y validado de los miembros activos del SNTE con derecho a voto, se
emitirá una Convocatoria para el proceso con tiempos y plazos determinados,
mismo que implican el registro por planilla para la renovación de las
directivas, que implican desde 32 y hasta 55 integrantes titulares e igual
número de suplentes, exceptuando al Secretario General, además de otros dos
comités autónomos de carácter seccional, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la convocatoria, otro plazo será la validación de las planillas,
la convocatoria tendrá que ser publicada en el día de mayor circulación en el
estado y en los medios de difusión del SNTE a nivel nacional y seccional. Las
planillas podrán difundir perfiles, planes y programas de acción para la agenda
sindical desde que se publique oficialmente la validez del registro y sólo
podrá ser a través de los medios de difusión que disponga la convocatoria o los
órganos electorales. 

Para el
día de la jornada electoral, se nombrarán a presidentes de mesas directivas de
elecciones, de entre la asamblea se tendrán que elegir a un secretario y
escrutadores y se desarrollará la asamblea apegado al orden del día. La
elección tendrá que ser a partir de la validación de cada uno de los
integrantes del padrón quienes tienen el derecho a votar por la planilla de su
elección previa explicación del formato y los instrumentos para emitir el voto,
con materiales como urnas transparentes, papeletas, marcadores, mamparas y
tinta indeleble. Se tendrá que levantar actas desde el inicio de la jornada
electoral y de escrutinio y computo, así como la publicación de los resultados
al exterior de cada centro de votación.

Finalmente
existen mecanismos de impugnación para el caso de controversias, que resolverán
los árbitros electorales del proceso, durante todo éste, el SNTE invita a
observadores electorales externos del INE, Gobernación y otras instituciones,
que darían fe del desarrollo de las asambleas y los resultados. El proceso debe
arrojar resultados y la publicación de estos dando a conocer al ganador y
tomando protesta correspondiente como lo determina el propio estatuto. Esto no
quiere decir que se elimina el Congreso como órgano de Gobierno, pues además de
la elección de la dirigencia, siendo el órgano de gobierno máximo de una Sección
tiene también como facultad el desarrollo de temas para la integración de la
agenda sindical, lo que podría evitar que sólo sea la visión de una sola
persona o grupo, los Congresos deberían seguir funcionando. 

Cabe
destacar que la implementación del reglamento ya está en marcha, pero por la
contingencia sanitaria actual no se pudo poner en práctica el reglamento y lo
que deriva del propio proceso de elección universal de las dirigencias en cada
una de las secciones sindicales, así mismo es importante decir que este 30 de
junio las dirigencias de las Secciones 16 y 47 cumplen con su mandato
ordinariamente, pero no será hasta que extraordinariamente emitan la
convocatoria y se desarrollo el proceso de elecciones en ambas secciones para
el estado de jalisco. Sin embargo, el vencimiento del periodo ordinario de los
Comités Ejecutivos de las Secciones 16 y 47, comienza a calentar el ambiente
político magisterial, pues ya se preparan diversos actores que quieren ser los
próximos dirigentes magisteriales en el estado.

El
proceso seguramente será una experiencia nueva y compleja para un magisterio
que acostumbrara la elección indirecta en democracia a través de un delegado
que se elegía por el voto universal, directo y secreto, cabe mencionar que
quienes salgan con la bandera de que en el SNTE nunca hubo democracia está
equivocado, la elección indirecta se utiliza en la mayoría de sistemas de
gobierno del mundo, por ejemplo en el nuestro, la elección de quienes ocupan
los cargos de primer nivel y responsabilidad en uno de los Poderes del Estado,
el Judicial, se eligen a través del Congreso Méxicano, los representantes que
fueron votados y electos por mayoría simple o representación proporcional,
ellos, quienes nos representan eligen a los que integraran el poder judicial,
por ejemplo, jueces y magistrados.

Así
como en otros países los parlamentos electos directamente eligen incluso a sus
presidentes, primeros ministros o cancilleres, según sea el caso, en el
sindicato existió durante muchos años esta forma de elección, que no es mala,
pero que las dirigencias pervirtieron, sin embargo, las nuevas formas o
procesos de elección no estarán agenas a las intenciones de grupos por coptar o
buscar estrategias que les permita garantizar el triunfo, como también es
importante señalar que ésta forma o proceso de elección al que están obligados
hoy todos los sindicatos, tampoco termina los cacicazgos, pues el derecho a la
reelección lo establecerán cada uno de los documentos básicos de cada
sindicato.  

El SNTE
preparó el camino, se dice además preparado para ser uno de los primeros
sindicatos de carácter nacional para entrar en la dinámica de democracia
sindical en los tiempos de la 4T, preparando además el terreno para el
escenario nacional, mismo que habría que aclarar, la Reforma Laboral no tiene
temporalidad para los cambios de dirigencias, no puede tener injerencia y
modificar la decisión de de un gremio que previo a la reforma y con sus
documentos y normas estatutarias realizaron las elecciones pasadas, en respeto
a la Autonomía Sindical, por lo que la gestión del Maestro Alfonso Cepeda Salas
terminaría ordinariamente en 2024, posiblemente la modificación estatutaria
llegaría previo a la elección de la dirigencia para estar dentro del marco
legal que deriva del nuevo marco normativo constitucional, pero definitivamente
llegará su momento de una gran elección nacional para el Sindicato más poderoso
de Latinoamérica, el tercero en el mundo y el de mayor membresía de un mismo
gremio.

 

@FlavioMendozaMx

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