¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES SI LA EMPRESA SE DECLARA EN QUIEBRA?

En estos tiempos difíciles todos podemos tener problemas laborales, por ejemplo: el cierre de las empresas a causa de una quiebra. Esto genera mucha incertidumbre y preocupación, ya que surgen muchas preguntas como; ¿Qué pasara con mis derechos como trabajador? ¿Tengo derecho a una liquidación? ¿A quién se le pagara primero? ¿A dónde acudo en caso de que no me paguen?
Por lo que es importante estar informados y poder actuar conforme a derecho para poder evitar algún abuso por parte del patrón, a continuación aclararé todas esas dudas conforme a lo establecido por la Ley Federal de Trabajo.
Iniciemos  analizando el artículo 434 de la Ley Federal de Trabajo que a su letra dice lo siguiente:
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
• La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
• El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
• Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de mineralescosteables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
• El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Conforme a lo señalado con antelación encontramos que si la empresa sea declarada en quiebra, tras pasar por un concurso mercantil, los trabajadores tendrán derecho a una liquidación que consistirá en lo siguiente:
• Indemnización de tres meses de salario (artículo 436)
• Indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio (artículo 48)
• Vacaciones (artículo 79)
• Prima vacacional (artículo 80)
• Aguinaldo (artículo 87) 
• Prima de antigüedad (artículo162)
Para poder cubrir las indemnizaciones de los trabajadores se hace una suma de todo el patrimonio que quedó, se realiza un avalúo para determinar cuánto es el dinero y en base a la cantidad que resulte se pagan las liquidaciones  de los trabajadores que estén pendientes por cubrir, ya que los salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito y deudas que la empresa tenga.
Si el patrón se niega a pagar las liquidaciones, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante el Tribunal Laboral. Aunque puede hacerse de forma individual, es recomendable que sea colectiva, a través del sindicato o firmada por todos los afectados y nombrar un representante en común.
De ganarse el proceso, se dictará un laudo, que obligará al pago de la prestación. Si la empresa no tiene liquidez, deberá hacerse con bienes.
Sin embargo, un juicio laboral dura en promedio tres años, y podría extenderse más debido a la saturación que tendrán las autoridades. Por eso, la recomendación es buscar antes un convenio, tratar de hacer entender al patrón y llegar a un justo acuerdo, que también el trabajador considere la situación por la que está pasando la empresa. El acuerdo deberá formalizarse ante el Tribunal Laboral, para elevarlo a categoría de sentencia, y prever algún tipo de incumplimiento por alguna de las partes.
Es importante advertir a los trabajadores que eviten firmar una carta de renuncia, o algún documento, especialmente si no ha recibido su liquidación ya que el patrón al momento en que se instaure el procedimiento, puede alegar que están dados de baja porque renunciaron.
Por Mtra.Sonia Bravo Ortiz.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *