EL INCREMENTO AÑO CON AÑO PARA LAS PENSIONES ALIMENTICIAS

Va iniciando un nuevo año y con ello surgen varios cambios, aun frente a la crisis que estamos pasando en cuestiones de salud y economía principalmente a nivel mundial, a causa del COVID-19, situación que nos afecta a todos como sociedad, es por ello que es importante conocer los derechos que tenemos y poder hacerlos valer.
¿Sabías que cada año existe un incremento a la cantidad estipulada mediante acuerdo o determinación judicial por concepto de pago de pensión alimenticia? 
Dentro de legislatura del Derecho Civil  para el Estado de Jalisco encontramos el Derecho Familiar o también denominado Derecho de Familia, donde entre otros derechos se encuentra estipulado el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.
En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor  (quien debe cubrir los alimentos) y el acreedor alimentario (quien los recibe), esto es, en base a un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor alimentario.
El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los niños principalmente, así lo han reconocido los Instrumentos Internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Para poder comprender más fácilmente iniciaremos desglosando cada uno de los cuestionamientos que pudiéramos tener, por lo que se señalan a continuación los más relevantes:
¿Qué es la pensión alimenticia? Es considerado el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
¿Quiénes se podrían considerar deudores alimentarios? Es la persona o personas que están obligadas a proporcionar una cantidad de dinero para cubrir las necesidades alimenticias.
¿Quiénes tienen la obligación de dar alimentos? Tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas:
 Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
 Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
 Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
 Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
 A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
 El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
¿Quién estipula la cantidad para el pago de alimentos? La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia judicial atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos, esto quiere decir; que puede ser señalada de común acuerdo por las partes o en caso de no poder llegar a ello, por un juez competente, ya que esta debe garantizar que se cubran las necesidades básicas alimentarias para el acreedor alimentario (quien recibirá los alimentos). El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación del acreedor alimentario.
Por lo tanto la ley reconoce, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos conforme a lo señalado en la misma.
¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Una vez analizado lo anterior y poder identificar que es una pensión alimenticia, quienes tienen derecho a recibirla y la obligación de proporcionarla, así como a la determinación de la cantidad de dinero para cubrir alimentos, como ya lo mencionamos con anterioridad la cantidad debe ser decretada por convenio o por sentencia judicial, por lo que queda establecida una cantidad liquida determinada, pero al paso de los años y al existir incrementos en la canasta básica, así como en los diferentes servicios que se requieren para la subsistencia de todo ser humano, debe de considerarse un incremento año con año de acuerdo al aumento al salario mínimo vigente.
El salario mínimo. Es la remuneración mínima o sueldo mínimo que un patrón está obligado a pagar a sus trabajadores formales por sus labores durante un periodo establecido. 
Por ejemplo para este año 2021, La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) aumentó en 15% quince por ciento el salario mínimo en México, por lo que a partir de este año se pagará a $141.70 (ciento cuarenta y un peso 70/100 Moneda Nacional) diarios en general y en la zona fronteriza norte a $213.39 (doscientos trece  pesos  39/100 Moneda Nacional) diarios, por lo tanto para enero del  presente año debe de existir un incremento también al pago de pensión alimenticia de lo que se recibía el año anterior, esto por la cantidad que resulte del 15% quince por ciento.
¿Qué pasa si el deudor alimentario no quiere realizar el aumento a la cantidad señalada como pago de pensión alimenticia? Se puede solicitar a la autoridad que conoció del asunto (Juez competente), para que con ello obligue al deudor alimentario a que se proporcione dicho incremento.
Por lo tanto la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, como lo señalamos con anterioridad, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Por Mtra. Sonia Bravo Ortiz

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