PENSIÓN ALIMENTICIA


En Jalisco se encuentra una gran cantidad de menores que están
limitados en sus necesidades básicas como lo son comida, vestido y calzado,
educación, salud e incluso recreación, derechos que tienen todos los niños,
niñas y adolescentes a recibir de ambos padres aun cuando se encuentren
separados por algún motivo, por lo que la ley establece en el Código Civil del
Estado de Jalisco en el artículo 432; “Los padres están obligados a dar
alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella
sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de veinticinco años,
cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional”, así
mismo en el artículo 439; establece que 
“Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia
material y educativa, como son: comida, vestido, habitación, la asistencia en
casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto de
los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de
preescolar, primaria, secundaria y media superior del acreedor alimentario y
para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus
capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprenden
las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y
en su caso, los gastos de funerales”, con esto interpretamos que no solo se
habla de comida cuando solicitamos alimentos, sino todo lo necesario para un
mejor desarrollo.

Por lo que es importante que el padre o madre que tenga la
custodia del menor solicite ese derecho en representación de  sus menores hijos, si el padre o madre  no quiere otorgar de manera voluntaria la
cantidad necesaria para cubrir los alimentos y necesidades de sus menores, se
debe obligar por medio de una demanda en contra del progenitor que no quiera
cumplir con su obligación como lo marca la ley, al iniciar este
procedimiento  se solicita se realice un
embargo al salario de manera urgente y la empresa retenga una cierta cantidad
del salario al trabajador para que se le entregue a quien ejerza la custodio de
los hijos, e  incluso podría interponerse
una denuncia penal, toda vez que se considera un delito como lo marca el Código
Penal del Estado de Jalisco en su artículo 183 que a la letra dice lo
siguiente: “A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación
de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá
pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida
de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su
acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no
suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del
depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Cabe señalar que hay progenitores que dejan de laborar con toda la
intención  de  no cumplir con sus obligaciones alimentarias y
si se llega a comprobar,  existe una pena
como lo establece la ley penal en el artículo 183-A el cual dice lo siguiente: “Al
que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y éste sea el
único medio para tener ingresos, o por cualquier otro medio se coloque de
manera voluntaria en estado de insolvencia. Con el objeto de eludir el
cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de prisión
de uno a cuatro años, multa de doscientos a seiscientos días, suspensión o
pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto
de su acreedor alimentario y pago como reparación del daño, de las cantidades
no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio
del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley”.

Con lo que antecede  queda
claro que la ley protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes y es
obligación de quien ejerza la custodia de los hijos  solicitar la cantidad necesaria para cubrir
las necesidades de los menores, la cual debe de recaer en ambos padres y no
solo en uno como lo hemos señalado con anterioridad, ya que si solo uno de
ellos cubre las necesidades quedaría muy limitada la cantidad para lograr el
bienestar de los hijos e incluso  en
algunos casos los menores dejan de estudiar para ayudar con los gastos del
hogar y poder subsistir.

 

Por Mtra. Sonia Bravo Ortiz

 

 

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