PENSIONES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Es importante que, en estos tiempos tan difíciles y complicados todas las personas pensemos en el futuro, así como en nuestras familias, y más si se trata de cuestiones económicas, toda vez que llegando a una cierta edad será complicado que continuemos laborando, incluso puede que de manera repentina se nos detecte o lleguemos a padecer alguna enfermedad que nos impida incorporarnos nuevamente a nuestro trabajo o que pasaría si sufrimos algun accidente de trabajo y con esto no obtengamos ingresos suficientes para sobrevivir y cubrir las necesidades esenciales de las personas que dependen de nosotros, por tanto, debemos conocer e informarnos qué es un pensión, en qué casos procede y qué tipos de pensiones otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para saber qué pasos debemos seguir en caso de encontrarnos en alguno de estos supuestos.
Primeramente debemos de conocer ¿Qué es una pensión? El IMSS, señala que, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, al padecer alguna enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.
Así mismo y de acuerdo al articulo 5A, fracción XIV de la Ley del Seguro Social, Pensionados o pensionado: es el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.
Por lo tanto, el sistema de pensiones es un derecho que tienen todos los trabajadores afiliados al IMSS; es una prestación económica con la finalidad de proteger al trabajador y a sus beneficiarios. A continuación describiremos las diferentes pensiones que se encuentran reguladas en Mexico, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y a la cual todo trabajador tiene derecho:
1.PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
Este tipo de pensión es una prestación económica que nos protege como trabajador, y a la que se puede acceder una vez que se cumplan 60 años de edad, en el caso de cesantia. Sin embargo, tiene distintas características y requisitos, que dependen del momento en el cual comenzamos a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De acuerdo con el Instituto, para los que están bajo la Ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1973), los requisitos son los siguientes:
-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
-Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por nuestras cotizaciones semanales, contando desde nuestra fecha de baja.
Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1997) , entre los requisitos se encuentran:
-Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales
2. PENSIÓN EN EL RAMO DE VEJEZ
– Se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad al momento de presentar la solicitud.
– Tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
– En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
– Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
– Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
3. PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO
El Instituto Mexicano del Seguro Social afirma que si el trabajador quiere acceder a este beneficio se debe contar con dictamen médico que califique la enfermedad o accidente de trabajo como incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando. Es importante recordar que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de dos años o definitiva, según lo indique el dictamen médico. Los requisitos son:
-El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
-Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
-Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales.
4. PENSIÓN POR INVALIDEZ
De acuerdo con el Instituto, se considera como invalidez cuando el asegurado mantiene un estado físico o mental que le impide realizar labores remuneradas de la misma forma, o equivalente al cincuenta por ciento de la actividad que realizaba durante su último año de labores, siempre que esto haya sido causado por una cuestión ajena a su ejercicio profesional.
El trabajador que quiera acceder a este tipo de pensión debe determinar el estado de invalidez a través de un médico legista perteneciente al (IMSS) Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual puede ser de dos tipos:
El primero es la Invalidez parcial, que es cuando la persona todavía puede reintegrarse a su trabajo.
La Invalidez definitiva, que se determina cuando la persona tiene algún padecimiento que puede prolongarse de forma indefinida, lo cual evita que pueda volver a trabajar.
5. PENSIÓN POR VIUDEZ
Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y falleció, puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
En esta modalidad, el beneficiario directo que recibirá la pensión por viudez será el viudo o concubina, y en caso de que no exista una relación legal con la persona que exija la pensión como trabajador, deberá llevarse a cabo un juicio para acreditar el vínculo y que la pareja pueda recibirla.
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
6. PENSIÓN POR ORFANDAD
En esta modalidad, que es posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años puede solicitar la pensión de orfandad. Se debe acreditar al menos 150 semanas cotizadas del asegurado o en caso de que hayas recibido una pensión por riesgo de trabajo o invalidez.
Los requisitos que pide el IMSS son:
-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la edad del hijo.
-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo.
6.- PENSIÓN GARANTIZADA.
– Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes tengan sesenta años o más de edad.
– Hayan cotizado mil o más semanas.
– Se calculará conforme a la tabla prevista en el articulo 170 de la Ley del Seguro Social, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto.
– El salario señalado se actualizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha en que se pensione el trabajador.
– El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.
Si tienes alguna duda ponte en contacto conmigo y con gusto te puedo dar una cita.
Mtra. Sonia Bravo Ortiz
Abogada
Director Jurídico
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