EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL COVID-19

Estamos pasando por una situación complicada en todo el mundo en cuestión de salud principalmente, así como una crisis económica y con ello el desempleo, pero la emergencia sanitaria no es un motivo para que los patrones terminen las relaciones de trabajo sin justa causa, ya que sin declaratoria de contingencia sanitaria, el despido se considera injustificado. La misma Ley establece que  deben pagarse las indemnizaciones como lo marca la Constitución o se podría llegar a un mutuo acuerdo, con la finalidad de comprender la situación por la que estamos pasando y no se afecte a ninguna de las partes.
La Norma Oficial Mexicana 030 (NOM 030) establece que el patrón debe asegurar las medidas oportunas y necesarias de salubridad para el bienestar físico y de salud del trabajador. Si el patrón no garantiza esto, entonces no puede obligar al trabajador a que se presente en su lugar de trabajo para cubrir guardias o laborar de forma presencial, ya que correría peligro su salud.
Muchas empresas o patrones al inicio del confinamiento disminuyeron a la mitad el sueldo de los trabajadores, o redujeron su jornada laboral,  incluso le cambiaron el puesto o los descansaron por algunos días, argumentando el patrón que se trataba de una decisión estratégica de presupuesto, ya que si no lo hacían de esa forma terminarían perdiendo su trabajo, y por la situación no encontrarían otro empleo, a lo que muchos trabajadores con tal de recibir un ingreso para el sostenimiento de sus familias, aceptaban y en estos últimos días muchos han perdieron su empleo. 
Algo importante que se debe resaltar es que una baja temporal sin goce de sueldo es totalmente ilegal, pero encontramos algunos casos en los que es posible que disminuyan el sueldo, pero en estos casos debe de haber un acuerdo entre el trabajador y el patrón.
Cuando los patrones y los trabajadores estén de acuerdo en la reducción del salario, y se respete lo establecido en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se establecen las modificaciones laborales y suspensión colectiva de las relaciones laborales, dentro de las cuales se estipula una contingencia sanitaria declarada por autoridad competente (virus o algo parecido), por lo que las relaciones se suspenderán, pero el patrón deberá de pagar una indemnización de un salario mínimo vigente por cada día de suspensión por un tiempo máximo de un mes. Una vez que pase la contingencia, los empleados tienen que recibir su salario íntegro, así como los beneficios que tenía.
Y qué pasa cuando los patrones no respetan lo establecido en la Ley y con el pretexto de que nos encontramos frente a una contingencia sanitaria despiden al trabajador sin justa causa y peor aún sin el pago de lo que a derecho corresponda, esto se consideraría completamente ilegal violentando a todas luces los derechos de los trabajadores.
Por lo que una baja temporal sin goce de sueldo es considerada ilegal. La contingencia no es causa de una terminación de las relaciones de trabajo y si el patrón quiere una suspensión de labores, debe pedir autorización a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y en este caso, tendría que indemnizar a cada trabajador con un mes íntegro de su salario.
Algo muy importante, si el patrón considera necesario aplicar en su empresa una reducción salarial y esta se pueda considerar lícita, debe haber un común acuerdo entre el patrón y el trabajador, toda vez que no se puede disminuir el salario solo porque el patrón lo considera necesario, sin tomar en consideración la opinión del trabajador, ya que debe ser de común acuerdo. De hacerlo, el trabajador puede demandar la recisión y tiene derecho a recibir tres meses de salario y 20 días por cada año de servicios prestados. El patrón, por otro lado, está obligado a pagar, por lo menos, el salario mínimo diario hasta por un mes.
Para demandar por despido injustificado tiene 60 días, y por reducción de salario, un año.
Por Mtra. Sonia Bravo Ortiz

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