EL AGUINALDO EN TIEMPOS DE COVID

Diciembre es una fecha muy esperada por los trabajadores, ya que en este mes deben recibir una prestación denominada AGUINALDO, la cual es un derecho que debe de otorgársele a todo trabajador, vamos explicando el concepto para poder entenderlo más fácilmente; ¿Qué es el aguinaldo? Se trata de una prestación que consiste en un pago anual en efectivo, no está permitido pagarlo en especie;  es decir, mercancías o vales, aunque se puede, con previo consentimiento, recordemos que siempre es por  la voluntad de las partes y no debe de ser una imposición por parte del patrón, pero también es permitido realizar el pago del aguinaldo por medio de depósito en cuenta bancaria, transferencia o cualquier otro medio electrónico.
Algo que debemos conocer y se encuentra estipulado en la Ley Federal de Trabajo, conformo al artículo 87, donde claramente señala,  que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá de pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, y aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año laborando, tienen derecho a que se les pague una parte proporcional por ese mismo concepto, de acuerdo al tiempo que hubiera  trabajado.
La Ley Federal de Trabajo marca un mínimo en los derechos laborales y como se menciona en el párrafo que antecede, lo correspondiente al pago de aguinaldo  son 15 días de salario, pero hay empresas que consideran en su contrato individual de trabajo, por concepto de aguinaldo 18, 20 o más días por pago de aguinaldo, lo cual es muy favorable para el trabajador.
Así mismo es importante resaltar que por la situación que estamos pasando a causa del COVID-19  y este ha afectado de manera general  la economía de nuestro país, por lo que algunos patrones están utilizando esta situación como pretexto y les comentan a sus empleados que este año está autorizado a pagar solo la mitad de lo correspondiente por concepto de aguinaldo a cada trabajador, o incluso algunos empleadores lo están manejando en pagarles en dos parcialidades, entregándoles una parte antes del día 20 de diciembre del 2020 y la otra parte el día 20 de enero del siguiente año, acción que es completamente ilegal y no deben dejarse sorprender por ese tipo de violación a sus derechos laborales, por lo que si se encuentra en alguno de estos supuestos deben de acudir con profesionistas capacitados para defender  su derecho a recibir lo que por ley les corresponde, esto es lo correspondiente a 15 días de salario por lo menos si tienes un año laborando o la parte proporcional al tiempo laborado a más tardar el día 20 de diciembre de  cada año.

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